Define que actividades de estudio, analisis y dictaminacion sobre calidad crediticia de valores estan reservadas a instituciones calificadoras. Requiere autorizacion CNBV para sociedades anonimas, intransmisible.
Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores.
Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Paralelamente a proveedores de precios, esta es otra actividad critica regulada. Intransmisibilidad aplica aqui tambien. La escala de calificacion y su metodologia son elementos clave del servicio.
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Art. 333. Fusion escision y reporte proveedores
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Art. 335. Documentacion para autorizacion calificador
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