LMV

Artículo 334. Actividades instituciones calificadoras valores

Define que actividades de estudio, analisis y dictaminacion sobre calidad crediticia de valores estan reservadas a instituciones calificadoras. Requiere autorizacion CNBV para sociedades anonimas, intransmisible.

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Texto Legal

Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores.

Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paralelamente a proveedores de precios, esta es otra actividad critica regulada. Intransmisibilidad aplica aqui tambien. La escala de calificacion y su metodologia son elementos clave del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del LMV?

Define que actividades de estudio, analisis y dictaminacion sobre calidad crediticia de valores estan reservadas a instituciones calificadoras. Requiere autorizacion CNBV para sociedades anonimas, intransmisible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la LEY del Mercado de Valores?

Paralelamente a proveedores de precios, esta es otra actividad critica regulada. Intransmisibilidad aplica aqui tambien. La escala de calificacion y su metodologia son elementos clave del servicio.

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