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Artículo 335. Documentacion para autorizacion calificador

Solicitudes requieren estatutos, informacion de socios y directivos, programa operativo, manuales con proceso de calificacion y divulgacion, codigo de conducta ajustado a estandares internacionales y documentacion adicional que CNBV requiera.

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Texto Legal

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

III. Programa general de funcionamiento.

IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:

a) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala, nomenclaturas e interpretación de la calificación.

b) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares internacionales.

VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los cambios realizados a la documentación referida surtirán sus efectos hasta que concluya el plazo de veinte días hábiles antes señalado. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar a proveedores de precios pero enfatiza estandares internacionales. La escala de calificacion debe estar explicitamente descrita. Modificaciones requieren aviso en 10 dias, CNBV tiene 20 para objetar. Muy similar a articulo 324.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del LMV?

Solicitudes requieren estatutos, informacion de socios y directivos, programa operativo, manuales con proceso de calificacion y divulgacion, codigo de conducta ajustado a estandares internacionales y documentacion adicional que CNBV requiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la LEY del Mercado de Valores?

Similar a proveedores de precios pero enfatiza estandares internacionales. La escala de calificacion debe estar explicitamente descrita. Modificaciones requieren aviso en 10 dias, CNBV tiene 20 para objetar. Muy similar a articulo 324.

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