Calificadores deben revelar publicamente calificaciones de valores inscritos o a inscribirse en Registro, sus modificaciones y cancelaciones por medios establecidos por CNBV. Procesos especificos para inscripcion simplificada.
Las instituciones calificadoras de valores deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dichas calificaciones deberán realizarse conforme al proceso de calificación a que se refiere la fracción IV del artículo 335 de esta Ley.
Las instituciones calificadoras deberán establecer procesos específicos para la calificación de los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Asimismo, la Comisión establecerá en las citadas disposiciones, la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentarle las instituciones calificadoras de valores.
La Comisión establecerá normas relativas a los controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en los servicios de las instituciones calificadoras de valores. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Transparencia es obligatoria. CNBV especifica canales de divulgacion. Reforma 2023 anade procesos especiales para valores simplificados. CNBV tambien determina informacion financiera/administrativa a reportar. Controles internos y auditoria son mandatorios.
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