LMV

Artículo 340. Revocacion autorizacion calificador

CNBV con acuerdo de Junta y previa audiencia puede revocar autorizacion de calificador por infracciones graves o reiteradas a ley, o por quiebra o disolucion.

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Texto Legal

La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:

I. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

II. Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causal mas reducida que proveedores de precios (no incluye abandono de servicios). Pero infracciones graves/reiteradas cubren amplio espectro. Requiere audiencia previa. Revocacion implica cese total de actividades reguladas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LMV?

CNBV con acuerdo de Junta y previa audiencia puede revocar autorizacion de calificador por infracciones graves o reiteradas a ley, o por quiebra o disolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la LEY del Mercado de Valores?

Causal mas reducida que proveedores de precios (no incluye abandono de servicios). Pero infracciones graves/reiteradas cubren amplio espectro. Requiere audiencia previa. Revocacion implica cese total de actividades reguladas.

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