LMV

Artículo 355. Investigación de infracciones

La Comisión tiene la facultad de investigar actos que puedan constituir infracciones a la ley. Esto incluye requerir información y realizar visitas de inspección.

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Texto Legal

La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:

I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar atentas a las investigaciones de la Comisión y cooperar plenamente. La transparencia en sus operaciones puede ayudar a mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del LMV?

La Comisión tiene la facultad de investigar actos que puedan constituir infracciones a la ley. Esto incluye requerir información y realizar visitas de inspección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la LEY del Mercado de Valores?

Las entidades deben estar atentas a las investigaciones de la Comisión y cooperar plenamente. La transparencia en sus operaciones puede ayudar a mitigar riesgos.

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