La Comisión tiene la facultad de investigar actos que puedan constituir infracciones a la ley. Esto incluye requerir información y realizar visitas de inspección.
La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:
I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.
II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.
III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.
IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar atentas a las investigaciones de la Comisión y cooperar plenamente. La transparencia en sus operaciones puede ayudar a mitigar riesgos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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