LMV

Artículo 357. Obligaciones durante inspecciones

Las entidades deben permitir el acceso a la Comisión durante las visitas de inspección, proporcionando toda la información necesaria. Se detallan las obligaciones de las entidades durante este proceso.

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Texto Legal

Las entidades financieras, las emisoras y las demás personas físicas o morales que sean objeto de una visita de inspección en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto.

En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben asegurarse de que su personal esté capacitado para facilitar el acceso a la Comisión. La falta de cooperación puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del LMV?

Las entidades deben permitir el acceso a la Comisión durante las visitas de inspección, proporcionando toda la información necesaria. Se detallan las obligaciones de las entidades durante este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la LEY del Mercado de Valores?

Las entidades deben asegurarse de que su personal esté capacitado para facilitar el acceso a la Comisión. La falta de cooperación puede resultar en sanciones.

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