LMV

Artículo 360. Facultades de la Comision

La Comision puede establecer la forma y terminos para que entidades financieras y emisoras cumplan con sus requerimientos. Además, puede emplear medios de apremio como multas y clausuras para hacer cumplir sus determinaciones.

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Texto Legal

La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento.

II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.

IV. Clausura temporal, parcial o total.

V. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las entidades conozcan los medios de apremio que puede utilizar la Comision, ya que esto puede impactar su operatividad y reputacion en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 360 del LMV?

La Comision puede establecer la forma y terminos para que entidades financieras y emisoras cumplan con sus requerimientos. Además, puede emplear medios de apremio como multas y clausuras para hacer cumplir sus determinaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 360 de la LEY del Mercado de Valores?

Es crucial que las entidades conozcan los medios de apremio que puede utilizar la Comision, ya que esto puede impactar su operatividad y reputacion en el mercado.

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