LMV

Artículo 361. Apoyo de autoridades

Las autoridades federales y cuerpos de seguridad deben prestar apoyo a la Comision de manera expedita para el cumplimiento de sus requerimientos. Esto incluye la colaboración en casos de seguridad pública.

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Texto Legal

Para efectos de lo previsto en el artículo 360 de esta Ley, las autoridades federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

Título XIV De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos

Capítulo I De las infracciones y prohibiciones de mercado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración de autoridades es vital para la efectividad de la Comision. Las entidades deben estar preparadas para cooperar en caso de requerimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del LMV?

Las autoridades federales y cuerpos de seguridad deben prestar apoyo a la Comision de manera expedita para el cumplimiento de sus requerimientos. Esto incluye la colaboración en casos de seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 361 de la LEY del Mercado de Valores?

La colaboración de autoridades es vital para la efectividad de la Comision. Las entidades deben estar preparadas para cooperar en caso de requerimientos.

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