LMV

Artículo 371. Obligaciones de control interno

Se establece la obligación de crear lineamientos y mecanismos de control para operaciones con valores por parte de entidades que manejan información privilegiada. Esto es clave para la regulación del mercado.

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Texto Legal

Las personas que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Los intermediarios del mercado de valores.

II. Las bolsas de valores.

III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores.

IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión.

VI. Las emisoras. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VII. Las emisoras simplificadas. Fracción adicionada DOF 28-12-2023

VIII. Los asesores en inversiones. Fracción adicionada DOF 10-01-2014. Recorrida DOF 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben desarrollar políticas de control interno robustas para manejar adecuadamente la información privilegiada y cumplir con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del LMV?

Se establece la obligación de crear lineamientos y mecanismos de control para operaciones con valores por parte de entidades que manejan información privilegiada. Esto es clave para la regulación del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 371 de la LEY del Mercado de Valores?

Las entidades deben desarrollar políticas de control interno robustas para manejar adecuadamente la información privilegiada y cumplir con las regulaciones.

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