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Artículo 372. Restricciones para servidores publicos

Los servidores públicos de la Comisión no pueden invertir en acciones de sociedades anónimas, salvo en ciertas condiciones. Esto busca evitar conflictos de interés.

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Texto Legal

Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.

La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.

Capítulo II De los delitos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los servidores públicos mantengan la integridad y eviten conflictos de interés en sus inversiones para preservar la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del LMV?

Los servidores públicos de la Comisión no pueden invertir en acciones de sociedades anónimas, salvo en ciertas condiciones. Esto busca evitar conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la LEY del Mercado de Valores?

Es esencial que los servidores públicos mantengan la integridad y eviten conflictos de interés en sus inversiones para preservar la confianza pública.

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