Se establecen penas de cinco a quince años para directivos que dispongan de recursos de clientes para fines no autorizados. Este artículo protege los intereses patrimoniales de los clientes en el mercado de valores.
Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intermediarios deben implementar controles internos rigurosos para evitar la malversación de fondos, ya que las sanciones pueden ser devastadoras tanto para la persona como para la institución.
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