LMV

Artículo 376. Sanciones por alteración contable

Los miembros de un intermediario que alteren registros contables o presenten información falsa enfrentan penas de dos a diez años. Este artículo busca asegurar la transparencia y veracidad en la contabilidad de las entidades del mercado de valores.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del mercado de valores, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores o emisoras, que cometan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Omitan registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de las citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas o su registro contable.

II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad, o bien, proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro.

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.

V. Destruyan u ordenen se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar de quienes tengan interés jurídico en conocer los datos o información relevante de la sociedad, que de haberse conocido se hubiere evitado una afectación de hecho o de derecho de la propia entidad, de sus socios o de terceros.

VI. Presenten a la Comisión documentos o información falsa o alterada con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto, o bien, asienten o declaren ante ésta hechos falsos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los responsables de la contabilidad mantengan prácticas éticas y cumplan con las normativas, ya que la alteración de registros puede llevar a consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del LMV?

Los miembros de un intermediario que alteren registros contables o presenten información falsa enfrentan penas de dos a diez años. Este artículo busca asegurar la transparencia y veracidad en la contabilidad de las entidades del mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la LEY del Mercado de Valores?

Es fundamental que los responsables de la contabilidad mantengan prácticas éticas y cumplan con las normativas, ya que la alteración de registros puede llevar a consecuencias legales severas.

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