Se sanciona con prisión de tres a quince años a quienes divulguen información privilegiada. Este artículo es fundamental para mantener la integridad del mercado de valores y proteger a los inversionistas.
Será sancionado con prisión de tres a quince años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Las mismas penas se impondrán a las personas que estando obligadas legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, emitan o formulen recomendaciones con base en información privilegiada sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuya cotización o precio pueda ser influido por dicha información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La divulgación de información privilegiada puede tener graves consecuencias legales; es esencial que los profesionales del mercado de valores actúen con ética y cumplan con las regulaciones.
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