Este artículo establece penas de dos a doce años para quienes realicen operaciones basadas en información privilegiada. Busca prevenir el abuso y la manipulación en el mercado de valores.
Las personas que haciendo uso de información privilegiada, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción IV, inciso a) de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los profesionales deben ser conscientes de las implicaciones legales de operar con información privilegiada, ya que las sanciones son severas y pueden afectar su carrera y la de su empresa.
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