Se sanciona con penas de dos a doce años a quienes manipulen el mercado para obtener beneficios. Este artículo busca proteger la transparencia y equidad en las operaciones del mercado de valores.
Las personas que participen directa o indirectamente, en actos de manipulación de mercado en términos de lo establecido en el artículo 370, penúltimo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.
El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción V, de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La manipulación del mercado es un delito grave; las empresas deben implementar políticas de cumplimiento para evitar caer en prácticas ilegales que puedan resultar en sanciones severas.
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