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Artículo 383. Sanciones por información falsa

Este artículo establece penas de cinco a diez años para quienes difundan información falsa sobre valores. La veracidad de la información es crucial para la confianza en el mercado de valores.

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Texto Legal

Serán sancionadas con prisión de cinco a diez años, las personas que: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.

II. Oculte u omita revelar información o eventos relevantes, que en términos de este ordenamiento legal deban ser divulgados al público o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser diligentes en la veracidad de la información que proporcionan al público, ya que la difusión de datos falsos puede resultar en sanciones severas y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 383 del LMV?

Este artículo establece penas de cinco a diez años para quienes difundan información falsa sobre valores. La veracidad de la información es crucial para la confianza en el mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 383 de la LEY del Mercado de Valores?

Las empresas deben ser diligentes en la veracidad de la información que proporcionan al público, ya que la difusión de datos falsos puede resultar en sanciones severas y daños a la reputación.

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