Se sanciona con prisión de cinco a diez años a quienes proporcionen información falsa sobre servicios de asesoría en el mercado de valores. Este artículo protege la integridad de la asesoría financiera.
Serán sancionados con prisión de cinco a diez años, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de los intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, que por sí o a través de interpósita persona proporcionen información falsa sobre los servicios asesorados y no asesorados que presten, sobre los valores o respecto de la situación financiera, administrativa, económica, operacional o jurídica de una emisora. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asesores en inversiones deben asegurarse de proporcionar información veraz y precisa para evitar sanciones y mantener la confianza de sus clientes.
Anterior
Art. 383. Sanciones por información falsa
Siguiente
Art. 384. Sanciones por uso no autorizado de claves
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo