Este artículo establece penas de seis meses a dos años para quienes utilicen claves de acceso sin consentimiento. La seguridad en el acceso a sistemas es fundamental en el mercado de valores.
Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este capítulo o en otras leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben implementar medidas de seguridad robustas para proteger el acceso a sus sistemas y evitar el uso no autorizado de claves que pueda llevar a sanciones.
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Art. 383 Bis. Sanciones por información falsa en asesoría
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