LMV

Artículo 385. Sanciones por ostentación sin autorización

Se sanciona con prisión de uno a dos años a quienes se ostenten como intermediarios sin autorización. Este artículo busca regular la actividad de intermediación en el mercado de valores.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los individuos y empresas que operan en el mercado de valores cuenten con la debida autorización para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del LMV?

Se sanciona con prisión de uno a dos años a quienes se ostenten como intermediarios sin autorización. Este artículo busca regular la actividad de intermediación en el mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la LEY del Mercado de Valores?

Es esencial que los individuos y empresas que operan en el mercado de valores cuenten con la debida autorización para evitar sanciones y asegurar la legalidad de sus operaciones.

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