Este articulo regula las notificaciones de autorizaciones y concesiones emitidas bajo la Ley del Mercado de Valores, así como sus revocaciones y cancelaciones. Se especifican los métodos de notificación, incluyendo la posibilidad de hacerlo por correo electrónico.
Las autorizaciones y concesiones emitidas conforme a esta Ley, las revocaciones o cancelaciones de autorizaciones o inscripciones solicitadas por el interesado, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 399 de esta Ley, podrán notificarse conforme a lo dispuesto por dicho artículo o mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad financiera que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba, o bien, por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería.
Las autoridades financieras podrán efectuar notificaciones por correo electrónico, cuando el interesado lo solicite por escrito señalando la dirección de correo electrónico a la que se deberá transmitir
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la resolución que se notifique, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.
La notificación de los actos a que se refiere este artículo surtirá sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se practique, en el caso de que se realice en las oficinas mencionadas, o al de su recepción en los demás casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de notificar por correo electrónico puede facilitar el proceso, pero es importante que los interesados mantengan actualizada su información de contacto. Esto puede evitar retrasos en la recepción de notificaciones importantes.
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Art. 399. Formas de notificacion de actos
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