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Artículo 401. Notificaciones de visitas de investigacion

Este articulo establece que las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, sin necesidad de citatorio previo. Se especifica quién debe recibir la notificación y el momento en que surtirá efectos.

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Texto Legal

Las notificaciones de visitas de investigación y de declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto, sin necesidad de que medie citatorio alguno.

Estas notificaciones deberán entenderse con el director general de la sociedad y, en su ausencia, con el funcionario o empleado de mayor nivel que se encuentre presente. Tratándose de notificaciones de visitas de investigación a personas físicas, deberán entenderse con el interesado y, en su ausencia, con algún familiar o persona que se encuentre en su domicilio.

Las notificaciones a que se refiere este artículo surtirán efectos al momento en que se practiquen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar preparados para recibir a las autoridades durante las visitas de investigación, asegurándose de que la documentación necesaria esté disponible. Esto puede ayudar a mitigar posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del LMV?

Este articulo establece que las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, sin necesidad de citatorio previo. Se especifica quién debe recibir la notificación y el momento en que surtirá efectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la LEY del Mercado de Valores?

Los contadores deben estar preparados para recibir a las autoridades durante las visitas de investigación, asegurándose de que la documentación necesaria esté disponible. Esto puede ayudar a mitigar posibles sanciones.

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