LMV

Artículo 405. Notificaciones por mensajero

Este articulo establece que las notificaciones realizadas mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha de recepción. Se enfatiza la importancia del acuse de recibo.

notificacionesmensajeroley del mercado de valores

Texto Legal

Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de obtener el acuse de recibo es fundamental para validar la notificación. Los contadores deben instruir a sus clientes sobre la importancia de conservar estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LMV?

Este articulo establece que las notificaciones realizadas mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado surtirán efectos al día hábil siguiente a la fecha de recepción. Se enfatiza la importancia del acuse de recibo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la LEY del Mercado de Valores?

Asegurarse de obtener el acuse de recibo es fundamental para validar la notificación. Los contadores deben instruir a sus clientes sobre la importancia de conservar estos documentos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 405 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 405 LMV desde tu celular