LMV

Artículo 406. Notificaciones por instructivo

Este articulo regula las notificaciones que se realizan mediante instructivo cuando el interesado no se encuentra en su domicilio o se niega a recibir la notificación. Se requiere la presencia de testigos para validar el procedimiento.

notificacionesinstructivoley del mercado de valores

Texto Legal

En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 403 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado o quien atienda la diligencia se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, ante la presencia de dos testigos que designe para tal efecto, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que se notifica.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen. Las notificaciones por instructivo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificación por instructivo es un recurso importante cuando hay resistencia a recibir notificaciones. Los contadores deben estar al tanto de estos procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del LMV?

Este articulo regula las notificaciones que se realizan mediante instructivo cuando el interesado no se encuentra en su domicilio o se niega a recibir la notificación. Se requiere la presencia de testigos para validar el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la LEY del Mercado de Valores?

La notificación por instructivo es un recurso importante cuando hay resistencia a recibir notificaciones. Los contadores deben estar al tanto de estos procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 406 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 406 LMV desde tu celular