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Artículo 412. Emplazamiento a huelga

Este articulo establece que durante un emplazamiento a huelga, se deben tomar medidas para asegurar la disponibilidad de efectivo y valores en el mercado. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje coordinará con la Comisión.

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Texto Legal

En los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinación entre la Junta y la Comisión es esencial para minimizar el impacto de una huelga en el mercado. Los contadores deben estar atentos a estos eventos para asesorar a sus clientes sobre posibles riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 412 del LMV?

Este articulo establece que durante un emplazamiento a huelga, se deben tomar medidas para asegurar la disponibilidad de efectivo y valores en el mercado. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje coordinará con la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 412 de la LEY del Mercado de Valores?

La coordinación entre la Junta y la Comisión es esencial para minimizar el impacto de una huelga en el mercado. Los contadores deben estar atentos a estos eventos para asesorar a sus clientes sobre posibles riesgos.

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