Este articulo establece que las instituciones de crédito que operan con valores deben cumplir con ciertas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito. Se mencionan artículos específicos que son aplicables a estas instituciones.
Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 177, por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, 178; 180 a 182, 184, 188 a 191, 193 a 198; 200, 204; 208 y 224, último párrafo de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones de crédito deben estar al tanto de las obligaciones que les impone esta ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de estas disposiciones para evitar sanciones.
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