Se reservan ciertas expresiones para su uso exclusivo por entidades autorizadas bajo esta Ley. La Comisión puede ordenar a los infractores que cesen el uso indebido de estas expresiones.
Se reservan las expresiones “sociedad anónima promotora de inversión”, “sociedad anónima promotora de inversión bursátil”, “sociedad anónima bursátil”, “casa de bolsa”, “asesor en inversión”, “bolsa de valores”, “institución para el depósito de valores” y “contraparte central de valores” u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas por las personas que de acuerdo con la presente Ley puedan utilizarlas, o bien, gocen de la autorización, concesión o registro correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades financieras verifiquen su autorización para utilizar términos específicos. El uso indebido puede acarrear sanciones severas y afectar la reputación de la entidad.
Anterior
Art. 414. Recomendaciones de inversion
Siguiente
Art. 416. Difusion de informacion electronica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo