La difusión de información a la Comisión y al público inversionista mediante medios electrónicos está sujeta a las disposiciones del Código de Comercio. Esto incluye tanto redes privadas como públicas.
La utilización de medios electrónicos o sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, para la difusión de información y documentos a la Comisión, bolsa de valores y público inversionista, estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Segundo del Código de Comercio.
LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben asegurarse de cumplir con las normativas del Código de Comercio al utilizar medios electrónicos. La falta de cumplimiento puede resultar en problemas legales y sanciones.
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