LMV

Artículo 416. Difusion de informacion electronica

La difusión de información a la Comisión y al público inversionista mediante medios electrónicos está sujeta a las disposiciones del Código de Comercio. Esto incluye tanto redes privadas como públicas.

informacionelectronicacodigo de comercio

Texto Legal

La utilización de medios electrónicos o sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, para la difusión de información y documentos a la Comisión, bolsa de valores y público inversionista, estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Segundo del Código de Comercio.

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben asegurarse de cumplir con las normativas del Código de Comercio al utilizar medios electrónicos. La falta de cumplimiento puede resultar en problemas legales y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del LMV?

La difusión de información a la Comisión y al público inversionista mediante medios electrónicos está sujeta a las disposiciones del Código de Comercio. Esto incluye tanto redes privadas como públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 416 de la LEY del Mercado de Valores?

Las entidades deben asegurarse de cumplir con las normativas del Código de Comercio al utilizar medios electrónicos. La falta de cumplimiento puede resultar en problemas legales y sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 416 del LMV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 416 LMV desde tu celular