LMV

Artículo 7. Inscripción de Valores

Los valores deben estar inscritos en el Registro para ser objeto de oferta pública en México. Esto asegura que sólo los valores regulados y verificados sean ofrecidos al público inversionista.

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Texto Legal

Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro.

La oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Las personas que realicen oferta de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos públicamente en territorio nacional. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender el proceso de oferta pública. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre la importancia de la inscripción para garantizar la legalidad de sus ofertas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LMV?

Los valores deben estar inscritos en el Registro para ser objeto de oferta pública en México. Esto asegura que sólo los valores regulados y verificados sean ofrecidos al público inversionista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Mercado de Valores?

Este artículo es fundamental para entender el proceso de oferta pública. Los contadores deben asesorar a las empresas sobre la importancia de la inscripción para garantizar la legalidad de sus ofertas.

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