La oferta privada de valores no inscritos puede realizarse bajo ciertas condiciones, como dirigirse a inversionistas institucionales. Esto permite flexibilidad en la colocación de valores sin necesidad de inscripción.
La oferta privada de valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores en territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que cumpla con alguno de los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.
II. Se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de cien personas, con independencia de que sean de una o más clases o series.
III. Se realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle o que la controlen.
IV. Se efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos.
La Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, estará facultada para autorizar la realización de ofertas privadas distintas de las señaladas en las fracciones anteriores, para lo cual tomará en consideración los medios de difusión que habrán de utilizarse, el número y tipo de inversionistas a los que pretenda dirigirse la oferta correspondiente, la distribución de los valores, así como los términos y condiciones que se pretendan estipular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo ofrece opciones para la colocación de valores sin inscripción, lo que puede ser útil para empresas que buscan financiamiento. Los abogados deben estar al tanto de estas condiciones para asesorar adecuadamente.
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