LMV

Artículo 94. Inscripcion de organismos autonomos

Los organismos autónomos pueden solicitar la inscripción preventiva de valores representativos de deuda. Esto les permite acceder a financiamiento público de manera regulada.

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Texto Legal

Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y conforme a la modalidad de genérica, cuando de acuerdo con las leyes que los rijan les permitan contratar deuda pública a su cargo. Lo anterior, también será aplicable a la emisión de valores representativos de deuda a cargo de países extranjeros y demás niveles de gobierno que les correspondan.

Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y en la modalidad de genérica, siempre que conforme al tratado o acuerdo que les dé origen puedan emitir dichos valores. Al emitir dicho tipo de valores podrán hacerlo conforme a leyes extranjeras o nacionales.

Sección IV De las ofertas públicas de adquisición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los organismos autónomos cumplan con las leyes que les rigen para asegurar que su inscripción sea válida y efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LMV?

Los organismos autónomos pueden solicitar la inscripción preventiva de valores representativos de deuda. Esto les permite acceder a financiamiento público de manera regulada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY del Mercado de Valores?

Es importante que los organismos autónomos cumplan con las leyes que les rigen para asegurar que su inscripción sea válida y efectiva.

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