LMV

Artículo 96. Documentacion para oferta publica

Las personas que deseen realizar una oferta pública deben presentar documentación específica, incluyendo un folleto informativo. Esto es esencial para la transparencia y la confianza del mercado.

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Texto Legal

Las personas que pretendan obtener la autorización de la Comisión para realizar una oferta pública de adquisición voluntaria o forzosa, deberán integrar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:

LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Folleto informativo que contenga la información que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dicho folleto, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de compra.

II. En su caso:

a) Instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante legal o apoderado del oferente. Adicionalmente, tratándose de personas morales, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o su equivalente, que autentifique que el representante legal o apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para realizar la oferta y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de adquisición, o de los órganos sociales equivalentes.

c) Copia de los convenios previos con otros adquirentes, accionistas o consejeros de la emisora de los valores objeto de la oferta, relacionados con dicha oferta. En caso de que los convenios sean verbales, deberán manifestarse las principales características de los mismos.

III. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con lo señalado en las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.

Apartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que toda la documentacion este completa y cumpla con los requisitos de la Comisión es fundamental para evitar retrasos en el proceso de oferta pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LMV?

Las personas que deseen realizar una oferta pública deben presentar documentación específica, incluyendo un folleto informativo. Esto es esencial para la transparencia y la confianza del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY del Mercado de Valores?

Asegurarse de que toda la documentacion este completa y cumpla con los requisitos de la Comisión es fundamental para evitar retrasos en el proceso de oferta pública.

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