En la audiencia solo se aceptarán pruebas previamente ofrecidas, salvo excepciones. Esto resalta la importancia de la preparación previa de las partes.
En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las partes ofrezcan todas sus pruebas en la fase inicial, ya que la aceptación de pruebas nuevas puede ser limitada. Preparar un buen expediente es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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