LFTSE

Artículo 134. Comparecencia de trabajadores

Los trabajadores pueden comparecer por sí mismos o a través de representantes acreditados. Esto facilita la participación en el proceso judicial.

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Texto Legal

Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.

Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de comparecer por representantes puede ser útil para trabajadores que no puedan asistir personalmente. Asegurarse de que la representación esté bien documentada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LFTSE?

Los trabajadores pueden comparecer por sí mismos o a través de representantes acreditados. Esto facilita la participación en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La posibilidad de comparecer por representantes puede ser útil para trabajadores que no puedan asistir personalmente. Asegurarse de que la representación esté bien documentada es esencial.

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