El articulo 45 detalla las causas y condiciones bajo las cuales un trabajador puede ser suspendido temporalmente sin que esto implique su cese definitivo. Se mencionan situaciones como enfermedades o prisión preventiva que pueden llevar a esta suspensión.
La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.
Son causas de suspensión temporal:
I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y
II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.
Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.
CAPITULO VII
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los empleadores conozcan las causas de suspensión para manejar adecuadamente las situaciones de riesgo y garantizar la protección de los derechos laborales de sus empleados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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