LFTSE

Artículo 54. Comisión Mixta de Escalafón

El articulo 54 establece la creación de una Comisión Mixta de Escalafón en cada dependencia, compuesta por representantes del titular y del sindicato, para decidir sobre los casos de promoción y vacantes.

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Texto Legal

En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de una Comisión Mixta de Escalafón puede ayudar a resolver disputas sobre promociones. Es recomendable que se mantenga una comunicación abierta entre los miembros de la comisión y los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFTSE?

El articulo 54 establece la creación de una Comisión Mixta de Escalafón en cada dependencia, compuesta por representantes del titular y del sindicato, para decidir sobre los casos de promoción y vacantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

La existencia de una Comisión Mixta de Escalafón puede ayudar a resolver disputas sobre promociones. Es recomendable que se mantenga una comunicación abierta entre los miembros de la comisión y los trabajadores.

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