LFT

Artículo 29. Duracion maxima de trabajo en el extranjero

Queda prohibida la contratacion de trabajadores mexicanos menores de dieciocho anos para laborar fuera del territorio nacional.

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Texto Legal

Articulo 29 - Prohibicion de Menores en el Extranjero

Queda prohibida la utilizacion de menores de dieciocho anos para la prestacion de servicios fuera de la Republica, salvo que se trate de tecnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de contratar menores de 18 anos para trabajar fuera del territorio nacional es absoluta y no admite excepciones. Las agencias de colocacion y los patrones que violen esta disposicion enfrentan sanciones administrativas y potencialmente penales. Esta proteccion se alinea con convenios internacionales de proteccion de menores ratificados por Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFT?

Queda prohibida la contratacion de trabajadores mexicanos menores de dieciocho anos para laborar fuera del territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley del Trabajo?

La prohibicion de contratar menores de 18 anos para trabajar fuera del territorio nacional es absoluta y no admite excepciones. Las agencias de colocacion y los patrones que violen esta disposicion enfrentan sanciones administrativas y potencialmente penales. Esta proteccion se alinea con convenios internacionales de proteccion de menores ratificados por Mexico.

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