LGEEPA

Artículo 51. Áreas naturales protegidas marinas

El artículo 51 permite establecer áreas naturales protegidas en zonas marinas, regulando el aprovechamiento sustentable de recursos acuáticos. Se prohíbe la introducción de especies exóticas invasoras en estas áreas.

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Texto Legal

Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 24-05-2013

Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes.

Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. Párrafo reformado DOF 24-05-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996, 12-02-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación en áreas marinas es crítica para la protección de la biodiversidad. Los interesados deben coordinarse con las autoridades para cumplir con los programas de manejo establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGEEPA?

El artículo 51 permite establecer áreas naturales protegidas en zonas marinas, regulando el aprovechamiento sustentable de recursos acuáticos. Se prohíbe la introducción de especies exóticas invasoras en estas áreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La regulación en áreas marinas es crítica para la protección de la biodiversidad. Los interesados deben coordinarse con las autoridades para cumplir con los programas de manejo establecidos.

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