LIEPS

Artículo 18. Exenciones en prestacion de servicios

Establece los supuestos en que la prestacion de servicios gravados por el IEPS esta exenta del pago del impuesto. Incluye los servicios de intermediacion que se presten con motivo de exportaciones y otros supuestos especificos de exencion.

exenciones-serviciosintermediacion-exportacionsorteos-beneficenciaacreditamiento-servicios

Texto Legal

Articulo 18 - Exenciones en prestacion de servicios

No se pagara el IEPS por la prestacion de los siguientes servicios:

I. Servicios vinculados a exportaciones

Los servicios de comision, mediacion, agencia, representacion, correduria, consignacion y distribucion que se presten con motivo de la exportacion definitiva de bienes gravados por esta Ley. En estos casos, el prestador del servicio puede acreditar el IEPS que le haya sido trasladado.

II. Juegos y sorteos exentos

Los sorteos de beneficencia autorizados por la Secretaria de Gobernacion que se realicen con fines de asistencia social y cuyo producto se destine integramente a instituciones de beneficencia.

III. Servicios entre partes del mismo grupo

Los servicios de intermediacion prestados entre empresas del mismo grupo corporativo, cuando la operacion final este destinada a la exportacion, estan exentos siempre que se demuestre la vinculacion directa entre el servicio y la exportacion.

Diferencia con enajenacion exenta

Es importante distinguir entre la exencion en la prestacion de servicios y la exencion en la enajenacion de bienes:

AspectoServicios exentosEnajenacion exenta
Articulo aplicableArticulo 18Articulo 8
Supuestos principalesIntermediacion en exportacionAlcohol desnaturalizado, tabaco en rama
AcreditamientoSi procede (vinculado a exportacion)No procede
Declaracion informativaObligatoriaObligatoria

Requisitos para la exencion

Los prestadores de servicios que pretendan aplicar la exencion deberan:

1. Documentar la vinculacion entre el servicio prestado y la operacion exenta o de exportacion
2. Contar con copia del pedimento de exportacion correspondiente
3. Incluir la operacion exenta en sus declaraciones informativas
4. Conservar la documentacion soporte por un minimo de cinco anos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las exenciones en servicios gravados con IEPS son limitadas y de aplicacion estricta. En SDV Asesores de Negocio verificamos cuidadosamente la procedencia de cada exencion, pues aplicarla indebidamente puede resultar en el IEPS omitido mas recargos, actualizacion y multas.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LIEPS?

Establece los supuestos en que la prestacion de servicios gravados por el IEPS esta exenta del pago del impuesto. Incluye los servicios de intermediacion que se presten con motivo de exportaciones y otros supuestos especificos de exencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Ley del IEPS?

Las exenciones en servicios gravados con IEPS son limitadas y de aplicacion estricta. En SDV Asesores de Negocio verificamos cuidadosamente la procedencia de cada exencion, pues aplicarla indebidamente puede resultar en el IEPS omitido mas recargos, actualizacion y multas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 18 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 18 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LIEPS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LIEPS desde tu celular