Establece los supuestos en que la prestacion de servicios gravados por el IEPS esta exenta del pago del impuesto. Incluye los servicios de intermediacion que se presten con motivo de exportaciones y otros supuestos especificos de exencion.
No se pagara el IEPS por la prestacion de los siguientes servicios:
Los servicios de comision, mediacion, agencia, representacion, correduria, consignacion y distribucion que se presten con motivo de la exportacion definitiva de bienes gravados por esta Ley. En estos casos, el prestador del servicio puede acreditar el IEPS que le haya sido trasladado.
Los sorteos de beneficencia autorizados por la Secretaria de Gobernacion que se realicen con fines de asistencia social y cuyo producto se destine integramente a instituciones de beneficencia.
Los servicios de intermediacion prestados entre empresas del mismo grupo corporativo, cuando la operacion final este destinada a la exportacion, estan exentos siempre que se demuestre la vinculacion directa entre el servicio y la exportacion.
Es importante distinguir entre la exencion en la prestacion de servicios y la exencion en la enajenacion de bienes:
| Aspecto | Servicios exentos | Enajenacion exenta |
|---|---|---|
| Articulo aplicable | Articulo 18 | Articulo 8 |
| Supuestos principales | Intermediacion en exportacion | Alcohol desnaturalizado, tabaco en rama |
| Acreditamiento | Si procede (vinculado a exportacion) | No procede |
| Declaracion informativa | Obligatoria | Obligatoria |
Los prestadores de servicios que pretendan aplicar la exencion deberan:
1. Documentar la vinculacion entre el servicio prestado y la operacion exenta o de exportacion
2. Contar con copia del pedimento de exportacion correspondiente
3. Incluir la operacion exenta en sus declaraciones informativas
4. Conservar la documentacion soporte por un minimo de cinco anos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exenciones en servicios gravados con IEPS son limitadas y de aplicacion estricta. En SDV Asesores de Negocio verificamos cuidadosamente la procedencia de cada exencion, pues aplicarla indebidamente puede resultar en el IEPS omitido mas recargos, actualizacion y multas.
Art. 8. Exenciones del IEPS
Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
Art. 15. Servicios gravados por el IEPS
Define los servicios sujetos al pago del IEPS, incluyendo la comision, mediacion, agencia, representacion, correduria, consignacion y distribucion de bienes gravados, asi como los juegos con apuestas y sorteos. Establece las tasas aplicables a cada tipo de servicio.
Art. 17. Momento de causacion en prestacion de servicios
Establece que el IEPS en la prestacion de servicios se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, aplicando el principio de flujo de efectivo. Define reglas especiales para servicios continuos y pagos parciales.
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Art. 17. Momento de causacion en prestacion de servicios
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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