Establece las facultades especificas de las autoridades fiscales para la verificacion y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones del IEPS, incluyendo la realizacion de visitas domiciliarias, la verificacion de marbetes y precintos, y el aseguramiento de bienes.
Las autoridades fiscales tendran, ademas de las facultades establecidas en el Codigo Fiscal de la Federacion y en las demas leyes fiscales, las siguientes:
La autoridad fiscal puede verificar en cualquier tiempo y lugar que los bienes que requieran marbetes o precintos cuenten con ellos y que estos sean autenticos. Esta verificacion puede realizarse en:
- Plantas de produccion y envasamiento
- Almacenes y bodegas
- Centros de distribucion
- Puntos de venta al publico
- En transito, durante el traslado de mercancias
La autoridad puede asegurar bienes gravados por el IEPS cuando:
1. Falta de marbetes: Los bienes no ostenten los marbetes o precintos correspondientes.
2. Marbetes apocrifos: Los marbetes o precintos sean falsos o hayan sido obtenidos de forma irregular.
3. Produccion clandestina: Los bienes hayan sido producidos en establecimientos no registrados ante el SAT.
4. Importacion irregular: Los bienes hayan sido introducidos al pais sin el pago del IEPS correspondiente.
La autoridad puede ordenar la clausura temporal o definitiva de establecimientos donde se:
- Produzcan bienes gravados sin los permisos y registros correspondientes
- Almacenen bienes sin marbetes o con marbetes apocrifos
- Enajenen bienes de procedencia ilicita
Los bienes asegurados que sean perecederos, que representen un riesgo para la salud publica o cuya conservacion resulte excesivamente onerosa, podran ser destruidos por la autoridad fiscal previa resolucion fundada y motivada.
Las autoridades fiscales pueden coordinarse con:
| Autoridad | Ambito de coordinacion |
|---|---|
| COFEPRIS | Verificacion sanitaria de bebidas y alimentos |
| Aduanas | Control de importaciones y exportaciones |
| CRE | Regulacion de combustibles |
| Secretaria de Gobernacion | Permisos de juegos y sorteos |
| Procuraduria General | Delitos fiscales relacionados |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades de las autoridades fiscales en materia de IEPS incluyen verificaciones fisicas de inventarios y marbetes. En SDV Asesores de Negocio acompanamos a nuestros clientes durante las verificaciones del SAT, asegurandonos de que los procedimientos respeten los derechos del contribuyente.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
Art. 20. Obligaciones de los productores de tabacos
Establece las obligaciones especificas aplicables a los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, incluyendo el registro de maquinaria, los codigos de seguridad, las leyendas de advertencia y las restricciones de publicidad aplicables a estos productos.
Art. 22. Destruccion de envases y bienes no aptos para consumo
Regula los procedimientos para la destruccion de bienes gravados por el IEPS que no sean aptos para consumo humano, asi como la destruccion de envases y marbetes. Establece los requisitos formales que deben cumplirse ante el SAT para que la destruccion tenga efectos fiscales.
Art. 24. Participaciones a entidades federativas
Regula la distribucion de la recaudacion del IEPS entre la Federacion, las entidades federativas y los municipios. Establece los porcentajes de participacion, los fondos participables y los mecanismos de distribucion de los recursos provenientes del IEPS.
Anterior
Art. 22. Destruccion de envases y bienes no aptos para consumo
Siguiente
Art. 24. Participaciones a entidades federativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo