Regula los procedimientos para la destruccion de bienes gravados por el IEPS que no sean aptos para consumo humano, asi como la destruccion de envases y marbetes. Establece los requisitos formales que deben cumplirse ante el SAT para que la destruccion tenga efectos fiscales.
Los contribuyentes del IEPS que destruyan bienes gravados, envases, marbetes o precintos, deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este articulo.
Los bienes gravados por el IEPS pueden destruirse en los siguientes supuestos:
1. Productos defectuosos: Bienes que no cumplan con las normas de calidad o que presenten defectos de fabricacion.
2. Productos caducos: Bebidas alcoholicas, alimentos o productos que hayan excedido su fecha de caducidad.
3. Mermas de produccion: Desperdicios inevitables del proceso productivo.
4. Decomiso: Productos decomisados por autoridades sanitarias o fiscales cuya destruccion sea ordenada.
5. Marbetes y precintos danados: Marbetes o precintos que resulten defectuosos o que se danen durante el proceso de adherencia.
Para que la destruccion tenga efectos fiscales, el contribuyente debe:
- Presentar aviso de destruccion ante el SAT con al menos 20 dias de anticipacion
- Permitir la presencia de un representante del SAT en el acto de destruccion (cuando la autoridad lo solicite)
- Levantar acta circunstanciada de destruccion con la descripcion detallada de los bienes destruidos
- Documentar fotografica o videograficamente el proceso de destruccion
- Registrar contablemente la baja de los bienes destruidos
Cuando la destruccion cumpla con todos los requisitos formales:
- No se causa IEPS sobre los bienes destruidos (no se consideran enajenados)
- Las mermas registradas se consideran deducibles para efectos del ISR
- Los marbetes destruidos se dan de baja en el control del SAT
Si la destruccion se realiza sin cumplir los requisitos formales, los bienes se presumiran enajenados y el contribuyente debera pagar el IEPS correspondiente, ademas de las multas aplicables por falta del aviso de destruccion.
Una cervecera detecta un lote de 50,000 cervezas contaminadas:
- Presenta aviso al SAT 20 dias antes de la destruccion
- El SAT envia un representante al acto
- Se destruyen las 50,000 unidades con acta y evidencia fotografica
- La cervecera no causa IEPS sobre dicho lote y deduce la perdida para ISR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La destruccion de envases y productos no aptos para consumo debe documentarse ante fedatario publico. En SDV Asesores de Negocio supervisamos los procedimientos de destruccion para asegurar que cumplan con los requisitos del SAT, evitando presunciones de evasion por mercancias no contabilizadas.
Art. 5-A. Obligaciones de productores e importadores
Establece las obligaciones especificas de los productores, fabricantes e importadores de bienes gravados con el IEPS, incluyendo el registro de equipos de produccion, el control de volumenes producidos y las declaraciones informativas adicionales que deben presentar.
Art. 7. Momento de causacion en enajenacion
Define el momento en que se causa el IEPS en la enajenacion de bienes, estableciendo que el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. Aplica el principio de flujo de efectivo similar al utilizado en la Ley del IVA.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
Art. 20. Obligaciones de los productores de tabacos
Establece las obligaciones especificas aplicables a los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, incluyendo el registro de maquinaria, los codigos de seguridad, las leyendas de advertencia y las restricciones de publicidad aplicables a estos productos.
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