LIEPS

Artículo 22. Destruccion de envases y bienes no aptos para consumo

Regula los procedimientos para la destruccion de bienes gravados por el IEPS que no sean aptos para consumo humano, asi como la destruccion de envases y marbetes. Establece los requisitos formales que deben cumplirse ante el SAT para que la destruccion tenga efectos fiscales.

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Texto Legal

Articulo 22 - Destruccion de bienes y envases

Los contribuyentes del IEPS que destruyan bienes gravados, envases, marbetes o precintos, deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en este articulo.

Supuestos de destruccion

Los bienes gravados por el IEPS pueden destruirse en los siguientes supuestos:

1. Productos defectuosos: Bienes que no cumplan con las normas de calidad o que presenten defectos de fabricacion.
2. Productos caducos: Bebidas alcoholicas, alimentos o productos que hayan excedido su fecha de caducidad.
3. Mermas de produccion: Desperdicios inevitables del proceso productivo.
4. Decomiso: Productos decomisados por autoridades sanitarias o fiscales cuya destruccion sea ordenada.
5. Marbetes y precintos danados: Marbetes o precintos que resulten defectuosos o que se danen durante el proceso de adherencia.

Requisitos formales

Para que la destruccion tenga efectos fiscales, el contribuyente debe:

- Presentar aviso de destruccion ante el SAT con al menos 20 dias de anticipacion
- Permitir la presencia de un representante del SAT en el acto de destruccion (cuando la autoridad lo solicite)
- Levantar acta circunstanciada de destruccion con la descripcion detallada de los bienes destruidos
- Documentar fotografica o videograficamente el proceso de destruccion
- Registrar contablemente la baja de los bienes destruidos

Efectos fiscales de la destruccion

Cuando la destruccion cumpla con todos los requisitos formales:

- No se causa IEPS sobre los bienes destruidos (no se consideran enajenados)
- Las mermas registradas se consideran deducibles para efectos del ISR
- Los marbetes destruidos se dan de baja en el control del SAT

Destruccion sin avisar al SAT

Si la destruccion se realiza sin cumplir los requisitos formales, los bienes se presumiran enajenados y el contribuyente debera pagar el IEPS correspondiente, ademas de las multas aplicables por falta del aviso de destruccion.

Ejemplo practico

Una cervecera detecta un lote de 50,000 cervezas contaminadas:
- Presenta aviso al SAT 20 dias antes de la destruccion
- El SAT envia un representante al acto
- Se destruyen las 50,000 unidades con acta y evidencia fotografica
- La cervecera no causa IEPS sobre dicho lote y deduce la perdida para ISR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La destruccion de envases y productos no aptos para consumo debe documentarse ante fedatario publico. En SDV Asesores de Negocio supervisamos los procedimientos de destruccion para asegurar que cumplan con los requisitos del SAT, evitando presunciones de evasion por mercancias no contabilizadas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LIEPS?

Regula los procedimientos para la destruccion de bienes gravados por el IEPS que no sean aptos para consumo humano, asi como la destruccion de envases y marbetes. Establece los requisitos formales que deben cumplirse ante el SAT para que la destruccion tenga efectos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley del IEPS?

La destruccion de envases y productos no aptos para consumo debe documentarse ante fedatario publico. En SDV Asesores de Negocio supervisamos los procedimientos de destruccion para asegurar que cumplan con los requisitos del SAT, evitando presunciones de evasion por mercancias no contabilizadas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 22 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 22 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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