Establece la abrogacion de la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 y la derogacion de las disposiciones que se opongan a la LIF 2026, garantizando la transicion normativa entre un ejercicio fiscal y otro.
Se abroga la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
La abrogacion de la LIF 2025 implica que:
1. Estimulos fiscales 2025: Los estimulos fiscales otorgados en la LIF 2025 dejan de tener vigencia. Los contribuyentes que no los hayan aplicado durante 2025 pierden el derecho a hacerlo.
2. Tasas de recargos 2025: Las tasas de recargos de la LIF 2025 aplican exclusivamente a los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Para los adeudos que se generen o subsistan a partir del 1 de enero de 2026, aplican las tasas de la LIF 2026.
3. Tasa de retencion ISR 2025: La tasa de retencion sobre intereses de la LIF 2025 aplica hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Los procedimientos administrativos, de fiscalizacion o de cobro iniciados durante la vigencia de la LIF 2025 continuaran tramitandose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que las disposiciones de la LIF 2026 resulten mas favorables al contribuyente.
Las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2025 que deban cumplirse durante 2026 (como la declaracion anual) se regiran por las disposiciones vigentes durante 2025, incluyendo las de la LIF 2025.
Conforme al articulo 14 constitucional, las disposiciones de la LIF 2026 no se aplicaran retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Los actos juridicos realizados durante la vigencia de la LIF 2025 mantienen sus efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transicion entre la LIF 2025 y la LIF 2026 es automatica pero requiere atencion. Los contribuyentes deben verificar que los estimulos fiscales aplicados durante 2025 esten correctamente documentados, ya que su base legal (la LIF 2025) deja de existir. Para los adeudos fiscales, la tasa de recargos aplicable dependera del periodo: se utilizara la tasa de la LIF vigente en el mes correspondiente. Este transitorio tambien protege los procedimientos en curso, garantizando seguridad juridica.
Art. 5. Tasa de recargos por prorroga para el pago de creditos fiscales
Fija las tasas de recargos aplicables durante 2026 por prorroga en el pago de creditos fiscales. Establece la tasa mensual de recargos por mora y las tasas reducidas para pagos a plazos autorizados conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.
Art. Transitorio-1. Entrada en vigor de la LIF 2026
Establece que la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2026 entrara en vigor el 1 de enero de 2026 y tendra vigencia exclusivamente durante dicho ejercicio fiscal, conforme al principio de anualidad presupuestal.
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