Regula las formas de extincion del acto administrativo: revocacion, rescision, condicion resolutoria, plazo, renuncia del titular del derecho, caducidad y prescripcion.
El acto administrativo se extingue de pleno derecho por las siguientes causas:
- I. Cumplimiento de su finalidad: cuando se ha realizado el objeto del acto
- II. Expiracion del plazo: cuando el acto fue emitido con una vigencia temporal
- III. Condicion resolutoria: cuando se verifica la condicion que extingue el acto
- IV. Renuncia del interesado: cuando el particular renuncia a los derechos que el acto le otorga, siempre que no sean irrenunciables
- V. Revocacion: por la autoridad competente en los terminos de la ley
- VI. Nulidad declarada: por autoridad administrativa o jurisdiccional
La extincion opera cuando el acto fue legalmente emitido pero deja de surtir efectos por causas sobrevinientes. La nulidad, en cambio, implica que el acto fue ilegalmente emitido desde su origen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer las causas de extincion del acto administrativo permite identificar oportunidades de defensa. Si un permiso o autorizacion ha expirado, la autoridad no puede exigir su cumplimiento. Asimismo, si el acto fue emitido sujeto a una condicion resolutoria que ya se verifico, el particular puede solicitar que se declare extinguido sin necesidad de impugnarlo.
Art. 4. Nulidad del acto administrativo
Establece las causas de nulidad de los actos administrativos. Un acto es nulo cuando es emitido por autoridad incompetente, omite requisitos esenciales, sea ilicito en su objeto, o sea emitido en contravencion de la ley.
Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
Art. 9. Acto administrativo consentido
El acto administrativo que no sea impugnado en los plazos establecidos se tendra por consentido y no podra ser impugnado posteriormente por el particular afectado.
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Art. 9. Acto administrativo consentido
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Art. 11. Nulidad declarada por autoridad competente
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