LFPA

Artículo 10. Extincion del acto administrativo

Regula las formas de extincion del acto administrativo: revocacion, rescision, condicion resolutoria, plazo, renuncia del titular del derecho, caducidad y prescripcion.

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Texto Legal

Articulo 10 - Formas de Extincion

El acto administrativo se extingue de pleno derecho por las siguientes causas:

Causas de extincion

- I. Cumplimiento de su finalidad: cuando se ha realizado el objeto del acto
- II. Expiracion del plazo: cuando el acto fue emitido con una vigencia temporal
- III. Condicion resolutoria: cuando se verifica la condicion que extingue el acto
- IV. Renuncia del interesado: cuando el particular renuncia a los derechos que el acto le otorga, siempre que no sean irrenunciables
- V. Revocacion: por la autoridad competente en los terminos de la ley
- VI. Nulidad declarada: por autoridad administrativa o jurisdiccional

Diferencia entre extincion y nulidad

La extincion opera cuando el acto fue legalmente emitido pero deja de surtir efectos por causas sobrevinientes. La nulidad, en cambio, implica que el acto fue ilegalmente emitido desde su origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer las causas de extincion del acto administrativo permite identificar oportunidades de defensa. Si un permiso o autorizacion ha expirado, la autoridad no puede exigir su cumplimiento. Asimismo, si el acto fue emitido sujeto a una condicion resolutoria que ya se verifico, el particular puede solicitar que se declare extinguido sin necesidad de impugnarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFPA?

Regula las formas de extincion del acto administrativo: revocacion, rescision, condicion resolutoria, plazo, renuncia del titular del derecho, caducidad y prescripcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Conocer las causas de extincion del acto administrativo permite identificar oportunidades de defensa. Si un permiso o autorizacion ha expirado, la autoridad no puede exigir su cumplimiento. Asimismo, si el acto fue emitido sujeto a una condicion resolutoria que ya se verifico, el particular puede solicitar que se declare extinguido sin necesidad de impugnarlo.

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