LFPA

Artículo 11. Nulidad declarada por autoridad competente

La nulidad del acto administrativo puede ser declarada tanto por la autoridad administrativa que lo emitio como por los tribunales competentes. Se distingue entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos.

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Texto Legal

Articulo 11 - Declaracion de Nulidad

El acto administrativo invalido de conformidad con el articulo 5 de esta Ley no producira efectos juridicos. En su caso, la declaratoria de nulidad producira efectos retroactivos.

Tipos de nulidad

- Nulidad lisa y llana: El acto desaparece completamente y se restituyen las cosas al estado en que se encontraban antes de su emision
- Nulidad para efectos: El acto se anula pero se ordena a la autoridad emitir uno nuevo subsanando las irregularidades detectadas

Autoridades competentes para declarar la nulidad

1. La propia autoridad emisora del acto, al resolver el recurso de revision
2. El superior jerarquico de la autoridad emisora
3. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
4. Los tribunales del Poder Judicial de la Federacion en amparo

Efectos retroactivos

Cuando la nulidad se declara por vicios graves (incompetencia, falta de fundamentacion esencial), los efectos son retroactivos al momento de emision del acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distincion entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos tiene consecuencias practicas significativas. La nulidad lisa y llana elimina el acto por completo, mientras que la nulidad para efectos obliga a la autoridad a emitir uno nuevo subsanando los vicios. En la estrategia de defensa es importante solicitar el tipo de nulidad que mas convenga al cliente segun las circunstancias del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFPA?

La nulidad del acto administrativo puede ser declarada tanto por la autoridad administrativa que lo emitio como por los tribunales competentes. Se distingue entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La distincion entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos tiene consecuencias practicas significativas. La nulidad lisa y llana elimina el acto por completo, mientras que la nulidad para efectos obliga a la autoridad a emitir uno nuevo subsanando los vicios. En la estrategia de defensa es importante solicitar el tipo de nulidad que mas convenga al cliente segun las circunstancias del caso.

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