La nulidad del acto administrativo puede ser declarada tanto por la autoridad administrativa que lo emitio como por los tribunales competentes. Se distingue entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos.
El acto administrativo invalido de conformidad con el articulo 5 de esta Ley no producira efectos juridicos. En su caso, la declaratoria de nulidad producira efectos retroactivos.
- Nulidad lisa y llana: El acto desaparece completamente y se restituyen las cosas al estado en que se encontraban antes de su emision
- Nulidad para efectos: El acto se anula pero se ordena a la autoridad emitir uno nuevo subsanando las irregularidades detectadas
1. La propia autoridad emisora del acto, al resolver el recurso de revision
2. El superior jerarquico de la autoridad emisora
3. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
4. Los tribunales del Poder Judicial de la Federacion en amparo
Cuando la nulidad se declara por vicios graves (incompetencia, falta de fundamentacion esencial), los efectos son retroactivos al momento de emision del acto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos tiene consecuencias practicas significativas. La nulidad lisa y llana elimina el acto por completo, mientras que la nulidad para efectos obliga a la autoridad a emitir uno nuevo subsanando los vicios. En la estrategia de defensa es importante solicitar el tipo de nulidad que mas convenga al cliente segun las circunstancias del caso.
Art. 4. Nulidad del acto administrativo
Establece las causas de nulidad de los actos administrativos. Un acto es nulo cuando es emitido por autoridad incompetente, omite requisitos esenciales, sea ilicito en su objeto, o sea emitido en contravencion de la ley.
Art. 5. Anulabilidad del acto administrativo
Define los supuestos de anulabilidad de los actos administrativos, que son aquellos con vicios de forma subsanables. El acto anulable surte efectos mientras no sea declarado nulo.
Art. 6. Validez del acto administrativo anulable
El acto administrativo anulable se considera valido y goza de presuncion de legitimidad y ejecutoriedad mientras no sea declarado nulo por autoridad competente. Los particulares pueden impugnarlo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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