La competencia de las autoridades administrativas se ejercera conforme a la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue. Ningun servidor publico podra ejercer facultades que no le esten expresamente conferidas.
La competencia de las autoridades administrativas se regira por las siguientes reglas:
- I. Sera expresa, irrenunciable e intransferible, salvo los supuestos de delegacion o avocacion
- II. Se ejercera precisamente por la autoridad que la tenga atribuida
- III. Se determinara conforme a la Constitucion, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demas disposiciones administrativas
Ningun servidor publico puede ejercer facultades que no le esten expresamente conferidas por la ley o reglamento. Este principio es la piedra angular del derecho administrativo y tiene las siguientes implicaciones:
- La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite
- La falta de competencia genera la nulidad del acto
- El particular no esta obligado a cumplir actos emitidos por autoridad incompetente
La delegacion permite que una autoridad superior transfiera el ejercicio de ciertas facultades a una inferior. La avocacion es lo contrario: el superior atrae para si un asunto que estaba en manos del inferior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Verificar la competencia de la autoridad emisora es el primer paso en cualquier analisis de legalidad. Hemos logrado la nulidad de actos emitidos por servidores publicos que carecian de facultades delegadas o que actuaban fuera de su ambito territorial. Siempre recomendamos revisar el reglamento interior de la dependencia para confirmar que el servidor publico que firmo el acto tenia las facultades expresas para hacerlo.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 13. Fundamentacion y motivacion del acto administrativo
Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado. La fundamentacion consiste en citar los preceptos legales aplicables y la motivacion en expresar las circunstancias de hecho y las razones juridicas que llevaron a emitir el acto.
Art. 14. Deber de resolver de la autoridad
La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
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Art. 13. Fundamentacion y motivacion del acto administrativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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