Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado. La fundamentacion consiste en citar los preceptos legales aplicables y la motivacion en expresar las circunstancias de hecho y las razones juridicas que llevaron a emitir el acto.
La actuacion administrativa se realizara con arreglo a los principios de economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
La autoridad debe tramitar los procedimientos con el menor costo posible, evitando actuaciones innecesarias que solo dilatan y encarecen el procedimiento.
Los procedimientos administrativos deben tramitarse con la mayor rapidez posible, respetando los plazos legales y evitando dilaciones injustificadas.
La autoridad debe buscar que sus actuaciones cumplan efectivamente su finalidad publica, logrando resultados concretos y utiles.
Toda actuacion administrativa debe sujetarse estrictamente a lo que la ley establece. La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite.
Los procedimientos administrativos deben ser transparentes y accesibles a los interesados, quienes tienen derecho a conocer el estado de sus tramites.
Tanto la autoridad como los particulares deben actuar con honestidad, lealtad y rectitud en el procedimiento administrativo.
Estos principios no son meramente declarativos; tienen consecuencias juridicas concretas. Un procedimiento tramitado sin respetar la economia procesal o la celeridad puede ser impugnado por violacion a estos principios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores, invocamos frecuentemente estos principios cuando las autoridades dilatan procedimientos sin justificacion, imponen cargas excesivas a los particulares o actuan de manera opaca. El principio de buena fe es particularmente util para combatir actuaciones de la autoridad que buscan sorprender al gobernado o que interpretan las normas de manera tramposa. Recomendamos a nuestros clientes documentar toda comunicacion con la autoridad para poder acreditar violaciones a estos principios.
Art. 3. Principios del procedimiento administrativo
Enumera los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo: economia, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y debido proceso. Estos principios deben observarse en todo acto de autoridad.
Art. 14. Deber de resolver de la autoridad
La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
Art. 15. Negativa ficta
Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.
Art. 16. Afirmativa ficta en materia de mejora regulatoria
En materia de mejora regulatoria y para ciertos tramites, el silencio de la autoridad se interpreta como resolucion favorable al particular. Esto aplica cuando la ley o el Registro Federal de Tramites y Servicios asi lo prevean.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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