En materia de mejora regulatoria y para ciertos tramites, el silencio de la autoridad se interpreta como resolucion favorable al particular. Esto aplica cuando la ley o el Registro Federal de Tramites y Servicios asi lo prevean.
En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando transcurra el plazo establecido y la autoridad no haya emitido resolucion, la ley podra prever que opere la afirmativa ficta.
La afirmativa ficta opera cuando:
- La ley especial asi lo establezca expresamente
- El Registro Federal de Tramites y Servicios senale que aplica
- Se trate de tramites inscritos en la Comision Nacional de Mejora Regulatoria
La afirmativa ficta busca proteger al particular ante la ineficiencia de la administracion publica. Si la autoridad no resuelve a tiempo, se entiende que la solicitud fue aprobada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La afirmativa ficta es una herramienta poco conocida pero muy valiosa. En SDV Asesores, recomendamos a nuestros clientes verificar en el Registro Federal de Tramites si el tramite que estan realizando esta sujeto a afirmativa ficta, pues en ese caso el silencio de la autoridad les beneficia. Es fundamental conservar el acuse de recibo de la solicitud para poder acreditar la fecha de presentacion y el transcurso del plazo.
Art. 15. Negativa ficta
Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.
Art. 17. Plazo maximo de resolucion
Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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