Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.
Transcurrido el plazo aplicable, se entendera que la resolucion es en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposicion legal o administrativa de caracter general se prevea lo contrario.
Para que opere la negativa ficta se requiere:
1. Solicitud valida: El particular debe haber presentado una solicitud o instancia valida ante la autoridad
2. Transcurso del plazo: Debe haber vencido el plazo legal sin que la autoridad emita resolucion
3. Silencio administrativo: La autoridad no ha emitido resolucion ni positiva ni negativa
4. Ausencia de disposicion en contrario: La ley especial no debe establecer una afirmativa ficta
A falta de plazo especifico en la ley de la materia, el plazo para que opere la negativa ficta es de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud.
El particular puede impugnar la negativa ficta mediante:
- Recurso de revision ante la propia autoridad
- Juicio contencioso ante el TFJA
- Juicio de amparo ante el Poder Judicial Federal
En algunos casos excepcionales, la ley puede establecer que el silencio de la autoridad se interprete en sentido positivo (afirmativa ficta). Esto ocurre en materias como tramites de impacto ambiental, permisos de construccion y otros procedimientos donde la ley asi lo prevea expresamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negativa ficta es una herramienta fundamental para los contribuyentes cuando la autoridad simplemente no responde. En SDV Asesores hemos logrado exitos importantes impugnando negativas fictas del SAT y de otras autoridades que se niegan a resolver devoluciones de impuestos, solicitudes de autorizacion y otros tramites. Lo clave es documentar la fecha exacta de presentacion de la solicitud y dejar correr el plazo completo antes de impugnar. Un error comun es impugnar antes de que transcurra el plazo, lo cual genera la improcedencia del recurso.
Art. 14. Deber de resolver de la autoridad
La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
Art. 16. Afirmativa ficta en materia de mejora regulatoria
En materia de mejora regulatoria y para ciertos tramites, el silencio de la autoridad se interpreta como resolucion favorable al particular. Esto aplica cuando la ley o el Registro Federal de Tramites y Servicios asi lo prevean.
Art. 17. Plazo maximo de resolucion
Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
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