LFPA

Artículo 15. Negativa ficta

Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.

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Texto Legal

Articulo 15 - Negativa Ficta

Transcurrido el plazo aplicable, se entendera que la resolucion es en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposicion legal o administrativa de caracter general se prevea lo contrario.

Configuracion de la negativa ficta

Para que opere la negativa ficta se requiere:

1. Solicitud valida: El particular debe haber presentado una solicitud o instancia valida ante la autoridad
2. Transcurso del plazo: Debe haber vencido el plazo legal sin que la autoridad emita resolucion
3. Silencio administrativo: La autoridad no ha emitido resolucion ni positiva ni negativa
4. Ausencia de disposicion en contrario: La ley especial no debe establecer una afirmativa ficta

Plazo general

A falta de plazo especifico en la ley de la materia, el plazo para que opere la negativa ficta es de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud.

Impugnacion de la negativa ficta

El particular puede impugnar la negativa ficta mediante:

- Recurso de revision ante la propia autoridad
- Juicio contencioso ante el TFJA
- Juicio de amparo ante el Poder Judicial Federal

Afirmativa ficta

En algunos casos excepcionales, la ley puede establecer que el silencio de la autoridad se interprete en sentido positivo (afirmativa ficta). Esto ocurre en materias como tramites de impacto ambiental, permisos de construccion y otros procedimientos donde la ley asi lo prevea expresamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La negativa ficta es una herramienta fundamental para los contribuyentes cuando la autoridad simplemente no responde. En SDV Asesores hemos logrado exitos importantes impugnando negativas fictas del SAT y de otras autoridades que se niegan a resolver devoluciones de impuestos, solicitudes de autorizacion y otros tramites. Lo clave es documentar la fecha exacta de presentacion de la solicitud y dejar correr el plazo completo antes de impugnar. Un error comun es impugnar antes de que transcurra el plazo, lo cual genera la improcedencia del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFPA?

Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Procedimiento Administrativo?

La negativa ficta es una herramienta fundamental para los contribuyentes cuando la autoridad simplemente no responde. En SDV Asesores hemos logrado exitos importantes impugnando negativas fictas del SAT y de otras autoridades que se niegan a resolver devoluciones de impuestos, solicitudes de autorizacion y otros tramites. Lo clave es documentar la fecha exacta de presentacion de la solicitud y dejar correr el plazo completo antes de impugnar. Un error comun es impugnar antes de que transcurra el plazo, lo cual genera la improcedencia del recurso.

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