Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.
Salvo que en otra disposicion legal o administrativa de caracter general se establezca otro plazo, no podra exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.
El plazo de tres meses se computa:
- Desde la presentacion de la solicitud ante la autoridad competente
- Hasta que se emita la resolucion y sea notificada al interesado
- Dias habiles: el computo se hace en dias habiles conforme al calendario oficial
Algunos procedimientos especiales tienen plazos distintos:
- Procedimientos de verificacion: plazos especificos en la ley
- Consultas fiscales: 3 meses conforme al CFF
- Autorizaciones en materia de salud: plazos de la Ley General de Salud
- Tramites ambientales: plazos de la LGEEPA
Si transcurre el plazo de tres meses sin resolucion, opera la negativa ficta conforme al articulo 15, o en su caso, la afirmativa ficta conforme al articulo 16.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de tres meses es la regla general, pero en SDV Asesores recomendamos siempre verificar si la ley especial establece un plazo diferente. Por ejemplo, en materia fiscal el CFF establece plazos especificos para consultas, devoluciones y otros procedimientos. El error mas comun es asumir que el plazo de tres meses aplica en todos los casos sin verificar la ley especial.
Art. 14. Deber de resolver de la autoridad
La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
Art. 15. Negativa ficta
Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.
Art. 16. Afirmativa ficta en materia de mejora regulatoria
En materia de mejora regulatoria y para ciertos tramites, el silencio de la autoridad se interpreta como resolucion favorable al particular. Esto aplica cuando la ley o el Registro Federal de Tramites y Servicios asi lo prevean.
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Art. 16. Afirmativa ficta en materia de mejora regulatoria
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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