LFPA

Artículo 17. Plazo maximo de resolucion

Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.

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Texto Legal

Articulo 17 - Plazo Maximo de Resolucion

Salvo que en otra disposicion legal o administrativa de caracter general se establezca otro plazo, no podra exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

Computo del plazo

El plazo de tres meses se computa:

- Desde la presentacion de la solicitud ante la autoridad competente
- Hasta que se emita la resolucion y sea notificada al interesado
- Dias habiles: el computo se hace en dias habiles conforme al calendario oficial

Excepciones al plazo de tres meses

Algunos procedimientos especiales tienen plazos distintos:

- Procedimientos de verificacion: plazos especificos en la ley
- Consultas fiscales: 3 meses conforme al CFF
- Autorizaciones en materia de salud: plazos de la Ley General de Salud
- Tramites ambientales: plazos de la LGEEPA

Consecuencia del vencimiento

Si transcurre el plazo de tres meses sin resolucion, opera la negativa ficta conforme al articulo 15, o en su caso, la afirmativa ficta conforme al articulo 16.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de tres meses es la regla general, pero en SDV Asesores recomendamos siempre verificar si la ley especial establece un plazo diferente. Por ejemplo, en materia fiscal el CFF establece plazos especificos para consultas, devoluciones y otros procedimientos. El error mas comun es asumir que el plazo de tres meses aplica en todos los casos sin verificar la ley especial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFPA?

Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Procedimiento Administrativo?

El plazo de tres meses es la regla general, pero en SDV Asesores recomendamos siempre verificar si la ley especial establece un plazo diferente. Por ejemplo, en materia fiscal el CFF establece plazos especificos para consultas, devoluciones y otros procedimientos. El error mas comun es asumir que el plazo de tres meses aplica en todos los casos sin verificar la ley especial.

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