Los servidores publicos que no emitan resolucion dentro de los plazos legales seran sujetos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan.
Los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administracion publica federal deberan adoptar las medidas necesarias para evitar la dilacion injustificada de los procedimientos administrativos.
El servidor publico que incumpla los plazos legales sera sujeto de:
- Responsabilidad administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Sanciones disciplinarias internas
- En casos graves, responsabilidad penal por abuso de autoridad
Las dependencias deben implementar:
- Sistemas de control de gestion para dar seguimiento a los plazos
- Mecanismos de alerta cuando los plazos esten por vencer
- Reportes periodicos sobre el cumplimiento de plazos
El particular puede presentar queja ante el organo interno de control de la dependencia cuando la autoridad no resuelva dentro de los plazos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad del servidor publico por demora es una herramienta de presion legitima. Recomendamos a nuestros clientes presentar queja ante el organo interno de control cuando la autoridad exceda los plazos legales, documentando la fecha de presentacion de la solicitud y el tiempo transcurrido sin respuesta. Esto no solo puede acelerar la resolucion sino tambien generar antecedentes utiles para futuras impugnaciones.
Art. 14. Deber de resolver de la autoridad
La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
Art. 17. Plazo maximo de resolucion
Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.
Anterior
Art. 17. Plazo maximo de resolucion
Siguiente
Art. 19. Actos administrativos que deben notificarse personalmente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo