La autoridad administrativa esta obligada a dictar resolucion expresa en todos los asuntos que se le planteen. No puede abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
La autoridad administrativa debera dictar resolucion expresa sobre cuantas solicitudes se le formulen, asi como en los procedimientos iniciados de oficio.
La autoridad no puede:
- Negarse a resolver una solicitud valida
- Dejar de resolver un procedimiento ya iniciado
- Pretextar silencio o insuficiencia de la ley para no resolver
- Dilatar indefinidamente la resolucion
Cuando la autoridad no emite resolucion dentro de los plazos establecidos, se configura la negativa ficta, que el particular puede impugnar como si fuera una resolucion negativa expresa.
La autoridad debe resolver dentro de los plazos establecidos por las leyes especiales. A falta de plazo especifico, la LFPA establece plazos generales que oscilan entre 3 y 4 meses dependiendo de la complejidad del asunto.
El servidor publico que no cumpla con su deber de resolver dentro de los plazos legales puede ser sujeto de responsabilidad administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El deber de resolver es una obligacion ineludible de la autoridad. Cuando la autoridad no emite resolucion, el particular no queda desamparado: puede impugnar la negativa ficta o presentar queja ante el organo interno de control. En nuestra experiencia, la amenaza de una queja formal suele acelerar la emision de resoluciones en dependencias que dilatan los tramites.
Art. 13. Fundamentacion y motivacion del acto administrativo
Todo acto administrativo debe estar fundado y motivado. La fundamentacion consiste en citar los preceptos legales aplicables y la motivacion en expresar las circunstancias de hecho y las razones juridicas que llevaron a emitir el acto.
Art. 15. Negativa ficta
Regula la negativa ficta: transcurrido el plazo legal para que la autoridad resuelva sin que emita resolucion, se entendera que la resolucion es negativa, pudiendo el particular interponer los recursos procedentes.
Art. 17. Plazo maximo de resolucion
Establece que las autoridades administrativas deben resolver los asuntos dentro de un plazo maximo de tres meses contados a partir de la presentacion de la solicitud, salvo que la ley establezca otro plazo.
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